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Reforma de la legislación procesal: Necesidad de constituir depósito dinerario a favor de la administración de justicia para la interposición de todo tipo de recursos, según Ley Orgánica 1 / 2009 de 3 de noviembre.

martes 23 de febrero del 2010

Todo el que pretenda recurrir una resolución judicial debe consignar un depósito a favor de la administración que sólo recuperará si se estima total o parcialmente. Es Sin el depósito dinerario no se admite a trámite ningún recurso y su exigencia depende según se trate de la jurisdicción penal, social o civil.

Ver Ley (Pàgina 14 a 16)